sábado, 29 de noviembre de 2008

Conflictos sobre el limite marítimo entre Chile y Perú.


La delimitación de este limite marítimo se origina en el año 1947, de notables esfuerzos políticos de ambos países y la terca oposición de las potencias marítimas. El que el gobierno peruano no haya reconocido la existencia de este limite me parece un lamentable error , por que los limites tanto terrestres como marítimos están claramente establecidos.

Antecedentes :

El articulo segundo del tratado de lima de 1929, mediante el cual Chile y Perú, delimitaron su frontera terrestre dice:

“...la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto “de la costa”

que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para

seguir “hacia el oriente” paralela a la vía de la Sección chilena del Ferrocarril de Arica a la

Paz...”

El cual fue ratificado en la acta del 5 de agosto de 1930, en el cual se acuerda que el hito Nº1 de la línea de la concordia, el cual debe ser de concreto y debe construirse en la coordenada Latitud 18-21-03, Longitud 70-22-56 a la orilla del mar.

1947 Perú delimita sus fronteras marítimas.

Un aspecto que me pareció notable durante mi investigación, es que el Perú fue quien invito a Chile a realizar las actas sobre los limites marítimos entre ambos países.

Tomando en cuenta la declaración del presidente Gabriel Gonzales Videla, del 23 de junio de 1947, en la cual se proclamo la soberanía chilena en las 200 millas marítimas, no se pronuncio sobre respecto a la delimitación lateral o limite con el Perú.

La primera fuente jurídica que existe sobre los limites laterales data del 1 de agosto de 1949, el cual es el decreto supremo Nº781, en el cual Perú declara unilateralmente que ejercerá y protección sobre el mar y zócalo adyacente a su territorio:

“...en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas

y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

Perú define entonces que, los extremos norte y sur de su zona marítima son los paralelos geográficos que se proyectan desde los extremos de su costa continental.

Luego este decreto fue complementada con el decreto supremo Nº781 de 1947.

El método sostenido unilateralmente por el Perú, fue incorporado a la acta de Santiago, el 1 de agosto 1952, el cual fue suscrito por Chile, Ecuador y Perú, en el cual los tres países declaran la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mínima de 200 millas náuticas, el cual en su párrafo 4 operativo dice :

“IV. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes

estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el “paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre” de los estados respectivos”.

El mismo 1 de agosto de 1952 los tres países firmaron el tratado que creo la comisión permanente del pacifico sur (CPPS).

Durante estas actas los delegados de los tres países reconocen como la delimitación marítima el “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar”.

El 4 de diciembre de 1954 Perú , Chile y Ecuador suscriben el convenio sobre zona especial fronteriza. Que se indica que se considera que las embarcación de poco porte, carentes de instrucción e instrucciones náuticas.

“...producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones “de la frontera

marítima entre los Estados vecinos”.

El párrafo Primero de su parte resolutiva:

“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado “del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

En ésta hay una inequívoca aceptación de la existencia de una frontera pues, de no haberla, carece de sentido considerar que puede ser violada.

El Estado Peruano reafirmó lo anterior en su Resolución Suprema N° 23 del 12 de enero de 1955, en la que se indica:

“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de

geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.

SE RESUELVE:

1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a

una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.

2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá

sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”

La opinión recientemente planteada por algunos tratadistas peruanos, respecto a que el inciso IV de la Declaración de Santiago, es aplicable sólo al límite de su jurisdicción marítima con Ecuador, se contradice además, con las múltiples publicaciones cartográficas peruanas de diversa índole, que interpretan correctamente el sentido de la Resolución Suprema Nº 23. Entre estos cabe destacar el Atlas elaborado para la Presidencia de la República del Perú, con la asesoría del Instituto Nacional de Planificación, en el que se indica:

“Nosotros denominamos Pacífico Peruano a la parte del Océano Pacífico Oriental Tropical situado “entre las latitudes que forman las fronteras geográficas” del Perú “hacia el Norte y Hacia el Sur”, y desde las costas hacia el oeste, por una distancia de 200 millas náuticas (=371 kms)”.

El 6 de mayo de 1955 el Perú ratificó la Declaración de Santiago de 1952 y la Convención sobre Zona Especial Marítima de 1954. Ambos instrumentos constituyen un tratado internacional. Para el derecho interno peruano, el Artículo 55 de la Constitución de 1993 le resulta aplicable .

Para comprender correctamente la naturaleza y validez ante el derecho internacional de los actos demarcatorios que analizaremos a continuación :

“a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y “cualquiera que sea su denominación particular”.

“c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad

competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, “o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”.

Recientemente, se pretende desconocer la aplicabilidad del titulo IV de la declaración de 1952.

Opinando que el convenio de 1954 no constituye un reconocimiento de la delimitación marítima , siendo solo un “acuerdo” que por su naturaleza diferente, sería inaplicable a tal fin. A la luz de la Convención de Viena, tanto la Declaración de 1952 como el Convenio de 1954, son “tratados”.

Durante los años posteriores surgieron varios documentos que ratifican los tratados de 1952 y 1954.

Reacciones posteriores del Perú.

Refrendando lo anteriormente expuesto, es apropiado considerar la reacción de las autoridades del Estado peruano respecto al desplazamiento de la caseta de vigilancia en territorio chileno, en el sector costero cercano a nuestra frontera con Perú, en marzo del año 2001. Sin pretender agotar el tema, resulta esclarecedor reproducir comentarios que muestran una auténtica e ilustrada opinión sobre el tema.

El 3 de abril del 2001, el canciller del Perú, don Javier Pérez de Cuellar indicó al diario

“El Comercio de Lima”:

“...hay una duda sobre si esa caseta ha sido avanzada, por lo que se espera las

precisiones del caso a cargo del Ministerio de Defensa”.

En su edición del 4 de abril de igual año, el mismo “ El Comercio de Lima” indica:

“Ministro de Defensa señala que desplazamiento de torre se dio en territorio vecino,

Jefe de Tercera Región Militar señala que hubo apresuramiento en la denuncia”.

Ya al mediodía, el panorama se fue aclarando, pues en Arequipa el Comandante General de la Tercera Región Militar EP Juan Lira Torres afirmó que el puesto de vigilancia chileno no estaba en territorio peruano, incluso el militar calificó de “apresuramiento” la denuncia hecha por el parlamentario.

Ministro Walter Ledesma: La información que nosotros manejamos hasta este momento es que la caseta chilena se adelantó a metro y medio de la línea de la frontera, pero no dentro de territorio peruano, estoy diciendo cerca de la línea de frontera en territorio chileno, eso es lo que nosotros tenemos”.

Conclusiones.

Respecto del Límite Marítimo:

1. Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las

aguas y la plataforma continental, incluyendo su subsuelo, sobre los cuales los respectivos

Estados han reclamado y ejercen acogiendo la posición inicialmente declarada por Perú en

1947.

2. El límite marítimo corresponde al paralelo geográfico del punto en que la frontera

terrestre demarcada alcanza la Orilla del Mar, señalada por el Hito N° 1, como fue establecido por la Comisión Mixta de límites en 1930, de conformidad al procedimiento acordado entre ambos gobiernos.

3. Este límite marítimo fue inicialmente definido de manera unilateral por Perú en su Decreto Supremo N° 781 de 1947; recogido en una norma jurídica multilateral en la Declaración de Santiago del 1952, suscrita por Perú, Ecuador y Chile; posteriormente reconocido en forma explícita en el Convenio sobre Zona Especial Marítima, suscrito por Perú, Ecuador y Chile de 1954; reafirmado por Perú en su Resolución Suprema N° 23 de 1955; demarcado mediante la erección de faros de enfilación cuya ubicación definió la Comisión Mixta de 1968-1969; aceptado sin reparos por parte del Perú hasta el 23 de mayo de 1986 y respetado en la práctica por Chile y Perú hasta la fecha.

4. El método de delimitación marítima empleando el paralelo geográfico se ha convertido en la fórmula de delimitación de los cuatro países del Pacífico Oriental de Sudamérica, para fijar su frontera marítima, reflejando un acuerdo general sobre la materia.

5. No existen en el Derecho Internacional Público causales que justifiquen impugnar, el método seleccionado de común acuerdo por Chile y Perú para fijar y demarcar su límite marítimo, ni para adoptar medidas unilaterales que impliquen su desconocimiento y revisión.

Respecto del Límite Terrestre:

1. La frontera terrestre fue delimitada por el Tratado de 1929 y demarcada por una Comisión Mixta de Límites en 1930, estableciéndose el Hito N°1, donde la frontera alcanza la“ Orilla del Mar”, en el Océano Pacífico.

2. Los Gobiernos de Chile y Perú reconocen e interpretan adecuadamente de manera reiterada este “terminus” del límite terrestre, como queda de manifiesto en sus intercambios oficiales de documentos durante la preparación y formalización de los trabajos de demarcación del límite marítimo en 1968-1969, de manera que no puede sostenerse que hay una situación territorial y marítima que contradiga en algún sentido los actos demarcatorios entre Chile y Perú, y desconozca el efecto de las actas de 1968 y 1969.

Opinión personal:

La posición del gobierno chileno fue una demostración de debilidad, ya que nunca tuvo que aceptar ir a la corte internacional haya por un limite que esta claramente establecido. Por lo suscrito en los diferentes tratados , y por ultimo tenemos la razón y la fuerza.






Opinion de los medios de comunicacion perunos.


un video medio nacionalista pero es lo que hay y resume bien lo dicho durante la investigacio.