La delimitación de este limite marítimo se origina en el año 1947, de notables esfuerzos políticos de ambos países y la terca oposición de las potencias marítimas. El que el gobierno peruano no haya reconocido la existencia de este limite me parece un lamentable error , por que los limites tanto terrestres como marítimos están claramente establecidos.
Antecedentes :
El articulo segundo del tratado de lima de 1929, mediante el cual Chile y Perú, delimitaron su frontera terrestre dice:
“...la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto “de la costa”
que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para
seguir “hacia el oriente” paralela a la vía de la Sección chilena del Ferrocarril de Arica a la
Paz...”
El cual fue ratificado en la acta del 5 de agosto de 1930, en el cual se acuerda que el hito Nº1 de la línea de la concordia, el cual debe ser de concreto y debe construirse en la coordenada Latitud 18-21-03, Longitud 70-22-56 a la orilla del mar.
1947 Perú delimita sus fronteras marítimas.
Un aspecto que me pareció notable durante mi investigación, es que el Perú fue quien invito a Chile a realizar las actas sobre los limites marítimos entre ambos países.
Tomando en cuenta la declaración del presidente Gabriel Gonzales Videla, del 23 de junio de 1947, en la cual se proclamo la soberanía chilena en las 200 millas marítimas, no se pronuncio sobre respecto a la delimitación lateral o limite con el Perú.
La primera fuente jurídica que existe sobre los limites laterales data del 1 de agosto de 1949, el cual es el decreto supremo Nº781, en el cual Perú declara unilateralmente que ejercerá y protección sobre el mar y zócalo adyacente a su territorio:
“...en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas
y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.
Perú define entonces que, los extremos norte y sur de su zona marítima son los paralelos geográficos que se proyectan desde los extremos de su costa continental.
Luego este decreto fue complementada con el decreto supremo Nº781 de 1947.
El método sostenido unilateralmente por el Perú, fue incorporado a la acta de Santiago, el 1 de agosto 1952, el cual fue suscrito por Chile, Ecuador y Perú, en el cual los tres países declaran la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mínima de 200 millas náuticas, el cual en su párrafo 4 operativo dice :
“IV. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes
estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el “paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre” de los estados respectivos”.
El mismo 1 de agosto de 1952 los tres países firmaron el tratado que creo la comisión permanente del pacifico sur (CPPS).
Durante estas actas los delegados de los tres países reconocen como la delimitación marítima el “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar”.
El 4 de diciembre de 1954 Perú , Chile y Ecuador suscriben el convenio sobre zona especial fronteriza. Que se indica que se considera que las embarcación de poco porte, carentes de instrucción e instrucciones náuticas.
“...producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones “de la frontera
marítima entre los Estados vecinos”.
El párrafo Primero de su parte resolutiva:
“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10
En ésta hay una inequívoca aceptación de la existencia de una frontera pues, de no
El Estado Peruano reafirmó lo anterior en su Resolución Suprema N° 23 del 12 de
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de
geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a
una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá
sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
La opinión recientemente planteada por algunos tratadistas peruanos, respecto a que
“Nosotros denominamos Pacífico Peruano a la parte del Océano Pacífico Oriental
El 6 de mayo de 1955 el Perú ratificó la Declaración de Santiago de 1952 y la
Para comprender correctamente la naturaleza y validez ante el derecho internacional de los actos demarcatorios que analizaremos a continuación :
“a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y “cualquiera que sea su denominación particular”.
“c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, “o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”.
Recientemente, se pretende desconocer la aplicabilidad del titulo IV de la declaración de 1952.
Opinando que el convenio de 1954 no constituye un reconocimiento de la delimitación marítima , siendo solo un “acuerdo” que por su naturaleza diferente, sería inaplicable a tal fin. A la luz de la Convención de Viena, tanto la Declaración de 1952 como el Convenio de 1954, son “tratados”.
Durante los años posteriores surgieron varios documentos que ratifican los tratados de 1952 y 1954.
Reacciones posteriores del Perú.
Refrendando lo anteriormente expuesto, es apropiado considerar la reacción de las
El 3 de abril del 2001, el canciller del Perú, don Javier Pérez de Cuellar indicó al diario
“El Comercio de Lima”:
“...hay una duda sobre si esa caseta ha sido avanzada, por lo que se espera las
precisiones del caso a cargo del Ministerio de Defensa”.
En su edición del 4 de abril de igual año, el mismo “ El Comercio de Lima” indica:
“Ministro de Defensa señala que desplazamiento de torre se dio en territorio vecino,
Jefe de Tercera Región Militar señala que hubo apresuramiento en la denuncia”.
Ya al mediodía, el panorama se fue aclarando, pues en Arequipa el Comandante
Ministro Walter Ledesma: La información que nosotros manejamos hasta este
Conclusiones.
Respecto del Límite Marítimo:
1. Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las
aguas y la plataforma continental, incluyendo su subsuelo, sobre los cuales los respectivos
Estados han reclamado y ejercen acogiendo la posición inicialmente declarada por Perú en
1947.
2. El límite marítimo corresponde al paralelo geográfico del punto en que la frontera
terrestre demarcada alcanza la Orilla del Mar, señalada por el Hito N° 1, como fue establecido por la Comisión Mixta de límites en 1930, de conformidad al procedimiento acordado entre ambos gobiernos.
3. Este límite marítimo fue inicialmente definido de manera unilateral por Perú en su
4. El método de delimitación marítima empleando el paralelo geográfico se ha convertido
5. No existen en el Derecho Internacional Público causales que justifiquen impugnar, el
Respecto del Límite Terrestre:
1. La frontera terrestre fue delimitada por el Tratado de 1929 y demarcada por una
2. Los Gobiernos de Chile y Perú reconocen e interpretan adecuadamente de manera
Opinión personal:
La posición del gobierno chileno fue una demostración de debilidad, ya que nunca tuvo que aceptar ir a la corte internacional haya por un limite que esta claramente establecido. Por lo suscrito en los diferentes tratados , y por ultimo tenemos la razón y la fuerza.
un video medio nacionalista pero es lo que hay y resume bien lo dicho durante la investigacio.
1 comentario:
increible estos peruanos, sus problemas sociales a base de conflictos con nuestro pais para desviar la atencion nada mas, EXELENTE REPORTE ADOLFO. ahora voy a ver los videos. aa ver su pto de vista
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